El arraigo socioformativo es una de las principales vías para que determinadas personas extranjeras que ya llevan tiempo viviendo en España puedan obtener una autorización de residencia mientras realizan una formación que favorezca su integración laboral
Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025, el antiguo arraigo para la formación pasó a denominarse arraigo socioformativo. Entre sus novedades más importantes destaca la reducción a dos años de permanencia continuada en España y la posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales durante la vigencia de la autorización.
No es necesario esperar a terminar los estudios para poder trabajar. La autorización de arraigo socioformativo habilita expresamente para trabajar por cuenta ajena dentro del límite legal establecido.
Si estás pensando en regularizar tu situación por esta vía, elegir correctamente la formación, acreditar bien tus dos años en España y preparar el informe de integración social puede marcar la diferencia entre un expediente sólido y una solicitud con riesgo de requerimiento o denegación.
¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista para personas extranjeras que se encuentran en España y acreditan un vínculo con el país a través de su permanencia, integración social y formación.
Su duración inicial es de un año. Para obtenerla es necesario estar matriculado, estar cursando determinadas enseñanzas admitidas por la normativa o, en determinados supuestos, comprometerse a realizar formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
En resumen, sus elementos esenciales son:
- Haber permanecido en España durante al menos dos años.
- Cumplir los requisitos generales establecidos para las autorizaciones por arraigo.
- Realizar una formación válida para el arraigo socioformativo.
- Obtener el informe de integración social correspondiente.
- Presentar correctamente la documentación y el modelo EX-10.
- Mantener y acreditar la formación durante la autorización.
Puedes consultar también nuestra página específica sobre el arraigo socioformativo y su tramitación.
Requisitos del arraigo socioformativo en 2026
La normativa exige cumplir diversos requisitos de forma acumulativa. No basta, por ejemplo, con llevar dos años empadronado o matricularse en cualquier curso.
Entre los principales requisitos para solicitar el arraigo socioformativo se encuentran:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen comunitario.
- Encontrarse en España.
- No tener una solicitud de protección internacional pendiente en el momento de solicitar el arraigo ni durante su tramitación.
- Carecer de antecedentes penales en España y, en los términos exigidos legalmente, en los países donde se haya residido anteriormente.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos en este sentido.
- No encontrarse sujeto a un compromiso de no retorno todavía vigente.
- Cumplir las condiciones relacionadas con la situación administrativa exigidas por el Reglamento.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.
- Cumplir el requisito formativo.
- Aportar un informe de integración social.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Cómo acreditar los dos años de permanencia en España
Uno de los aspectos que más problemas provoca es demostrar correctamente la permanencia continuada de dos años en España.
Durante este periodo, las ausencias del territorio español no pueden superar 90 días. Además, cuando una persona haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo durante el cual dicha solicitud estuvo en tramitación hasta su resolución firme no se computa a estos efectos.
El empadronamiento es una prueba importante, pero no debería ser la única cuando existen periodos poco claros. Pueden utilizarse también documentos emitidos o registrados por Administraciones Públicas, como:
- Certificados históricos de empadronamiento.
- Consultas o tratamientos en la sanidad pública.
- Hospitalizaciones.
- Documentación municipal.
- Gestiones ante organismos autonómicos o estatales.
- Otros documentos públicos que permitan acreditar presencia efectiva en España.
Consejo práctico: antes de presentar la solicitud, conviene crear una cronología de los últimos 24 meses y comprobar que existe documentación suficiente para cubrir todo el periodo. Dejar varios meses sin ninguna prueba puede facilitar que Extranjería solicite documentación adicional.
¿Qué cursos son válidos para el arraigo socioformativo?
Esta es una de las cuestiones más importantes. No cualquier curso sirve para el arraigo socioformativo.
Entre las formaciones admitidas se encuentran determinados estudios de educación secundaria postobligatoria realizados en centros autorizados, certificados profesionales del sistema de Formación Profesional y determinadas enseñanzas para personas adultas. También existe una vía vinculada a formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones incluidas en el catálogo correspondiente.
Certificados profesionales de Grado C
Una de las alternativas especialmente interesantes son los certificados profesionales de Grado C, incluidos los niveles 1, 2 y 3 en los términos previstos por la normativa de extranjería.
Estos certificados son titulaciones oficiales que acreditan competencias profesionales relacionadas directamente con actividades del mercado de trabajo. El sistema incluye cientos de certificados pertenecientes a distintas familias profesionales.
Puedes consultar el sistema oficial de certificados profesionales de Grado C y comprobar también los centros autorizados y las ofertas disponibles a través de los recursos oficiales de Formación Profesional.
Antes de pagar una matrícula, verifica tres aspectos: que la formación sea legalmente válida para el arraigo, que el centro esté autorizado y que puedas cumplir los requisitos de acceso al programa.
Una academia que anuncie simplemente un “curso para arraigo” no garantiza por sí sola que esa formación permita obtener la autorización.
¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí. Esta es una de las principales mejoras del régimen actualmente vigente.
La concesión del arraigo socioformativo habilita para trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales en cómputo global. La remuneración deberá respetar, proporcionalmente a la jornada, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
Por tanto, afirmar que con el arraigo socioformativo únicamente se puede estudiar y que es necesario esperar a terminar la formación para trabajar ya no refleja correctamente la regulación vigente.
Si ya dispones de una oferta laboral que puede cumplir los requisitos de otra modalidad, también puede ser conveniente estudiar previamente el arraigo sociolaboral. Elegir una modalidad de arraigo u otra debería responder a tu situación real y no simplemente a cuál parece más sencilla.
Informe de integración social para el arraigo socioformativo
El informe de integración social es obligatorio en el arraigo socioformativo.
Lo emite la Comunidad Autónoma correspondiente o, cuando proceda, el Ayuntamiento del domicilio habitual del interesado.
El informe puede valorar, entre otros elementos, el periodo de permanencia, vivienda, medios de vida, vínculos familiares y el esfuerzo de integración. También puede reflejar la participación en actividades formativas, el conocimiento de valores constitucionales y democráticos, los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres y, cuando corresponda, el aprendizaje de las lenguas oficiales.
Puedes consultar las instrucciones oficiales sobre el informe de integración social.
No conviene dejar este documento para el último momento. Los procedimientos para solicitarlo pueden variar entre comunidades autónomas y municipios.
Documentación necesaria para solicitar el arraigo socioformativo
Aunque cada expediente puede requerir documentación adicional, normalmente será necesario preparar:
- Modelo EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o documento admitido en vigor.
- Pruebas de la permanencia continuada durante los dos años anteriores.
- Certificado de antecedentes penales cuando resulte exigible.
- Informe de integración social.
- Matrícula, admisión o acreditación de estar cursando una formación válida.
- Cuando corresponda, compromiso de realizar formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Justificante de pago de la tasa 790, código 052.
Los documentos públicos extranjeros deben cumplir, cuando corresponda, los requisitos de traducción jurada y legalización o apostilla.
Este punto genera muchas incidencias. Un certificado de antecedentes correcto pero sin la apostilla o legalización exigible puede provocar un requerimiento y retrasar todo el expediente.
Cómo solicitar el arraigo socioformativo paso a paso
1. Comprobar que realmente cumples los requisitos
Antes de matricularte, revisa permanencia, antecedentes, situación administrativa, periodos de protección internacional y posibles salidas de España.
2. Elegir una formación válida
Comprueba la naturaleza oficial de los estudios y la autorización del centro. No efectúes una matrícula únicamente porque un centro anuncie que sus cursos “sirven para extranjería”.
3. Solicitar el informe de integración social
Consulta el procedimiento establecido por tu comunidad autónoma o ayuntamiento y prepara la documentación necesaria.
4. Preparar y presentar el expediente
La solicitud se realiza mediante el modelo EX-10 ante la Oficina de Extranjería competente por razón del domicilio, siguiendo el procedimiento oficialmente habilitado en el momento de presentación.
Existe además una particularidad importante: cuando la matrícula tenga un plazo oficial de formalización, la solicitud del arraigo socioformativo debe presentarse durante los dos meses anteriores al inicio de ese plazo de matrícula.
5. Esperar la resolución
El plazo administrativo de resolución establecido es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido ese plazo sin notificación, opera el silencio administrativo desestimatorio.
Si quieres conocer el ritmo real de determinados expedientes, puedes consultar nuestras actualizaciones sobre tiempos de tramitación de extranjería en Madrid.
6. Acreditar la matrícula cuando corresponda
En los casos en que la prueba de matriculación deba aportarse después de la concesión, existe un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución favorable para acreditarla.
No hacerlo puede provocar la extinción de la autorización. En determinados casos debidamente justificados es posible acreditar una formación distinta de la inicialmente prevista, siempre que también cumpla los requisitos legales.
7. Solicitar la TIE
Tras la concesión, la persona extranjera debe solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del plazo correspondiente, que la información oficial fija en un mes desde la notificación.
¿Se puede renovar o prorrogar el arraigo socioformativo?
La autorización inicial tiene una duración de un año, pero puede prorrogarse cuando se cumplen las condiciones establecidas.
En ciclos formativos de grado básico o medio, la prórroga puede depender de que el centro certifique la promoción al segundo curso.
Si la formación finalizó antes de terminar el año de autorización, puede exigirse acreditar la obtención del título o certificado, encontrarse en búsqueda activa de empleo y estar correctamente inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Por este motivo, el objetivo no debería ser únicamente “conseguir el arraigo”. Conviene planificar desde el principio qué ocurrirá al finalizar la formación y cuál será la vía de residencia posterior.
Si tu proyecto principal son los estudios y tu situación administrativa permite otra alternativa, también puedes revisar nuestra guía sobre estancia por estudios en España.
Errores frecuentes al solicitar el arraigo socioformativo
Los problemas más habituales no suelen estar en rellenar el formulario, sino en la estrategia previa. Entre los errores que conviene evitar destacan matricularse en una formación que no cumple los requisitos, presentar pruebas insuficientes de permanencia, superar el límite de ausencias, aportar documentos extranjeros sin legalizar o traducir correctamente, solicitar demasiado tarde el informe de integración o incumplir el plazo para acreditar la matrícula.
También es un error elegir automáticamente el arraigo socioformativo sin estudiar si existe una vía más favorable. Una persona que dispone de determinados vínculos familiares, contratos de trabajo o antecedentes de residencia puede encajar mejor en otra autorización.
La clave es valorar todo el expediente antes de presentar nada.

Conclusión: el arraigo socioformativo puede abrir una vía real de regularización
El arraigo socioformativo 2026 permite combinar residencia, formación e incorporación progresiva al mercado laboral. Actualmente exige, entre otros requisitos, acreditar dos años de permanencia continuada en España, realizar una formación admitida por el Reglamento y obtener un informe de integración social.
Además, la autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, lo que convierte esta modalidad en una opción considerablemente más flexible que el antiguo arraigo para la formación.
Sin embargo, una matrícula equivocada, documentación insuficiente o un cálculo incorrecto de la permanencia puede comprometer el expediente.
Siguiente paso: estudia tu caso antes de presentar la solicitud
En Extranjería Justa podemos analizar tu situación, comprobar si cumples los requisitos del arraigo socioformativo, revisar tus pruebas de permanencia, valorar la formación elegida y preparar tu expediente conforme a la normativa vigente.
No todas las situaciones de extranjería deben resolverse de la misma manera. Un estudio previo puede ayudarte a elegir la vía de regularización más adecuada y evitar meses de retrasos por errores evitables.
Reserva una consulta con nuestros abogados expertos en extranjería y estudiaremos qué opción encaja mejor con tu situación.


