Saltar al contenido

ASILO Y REFUGIO

¿Qué es él asilo y refugio?

El Derecho de Asilo es la protección que se otorga a personas no comunitarias o apátridas considerados refugiados según la Convención sobre el Estatuto de los refugiados, de Ginebra de 28 de julio de 1951.

Reconocido, igualmente en el artículo 13.4 de la Constitución Española, refugiado es toda persona que, con fundados temores de persecución por razón de religión, raza, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra en un país distinto del de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de dicho país, no encontrándose incurso en algunas de las causas de exclusión, denegación o revocación.

La protección consiste fundamentalmente en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido.

Existe también una protección subsidiaria dispensada para personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o refugio se tienen serias sospechas de que con ocasión del regreso a su país pueden sufrir riesgo como la condena a pena de muerte o riesgo de ejecución material, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante, las amenazas graves contra la vida o la integridad delos civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Si eres ciudadano de un país en guerra puedes solicitar el reconocimiento de dicho estatuto en España.

Los Derechos de las personas que se acojan a dicho estatuto son:

  • Asistencia jurídica gratuita e intérprete.
  • Que se comunique su solicitud a ACNUR.
  • La suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
  • Conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • La atención sanitaria.
  • Recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.

Y las obligaciones son:

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.

¿Dónde puedo solicitar asilo y refugio?

En puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva.
Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

¿Si no estoy en España puedo solicitar asilo y refugio en España?

Si, en las Embajadas y Consulados Españoles, siempre que se encuentre en un país distinto al de su nacionalidad. Es necesario recordar que debemos identificarnos como ciudadanos de un país en guerra y explicar que solicitamos el estatuto de refugiado.

Direcciones de interés para solicitar ayuda gratuita:

Oficina de Asilo y Refugio (OAR)

C/ Pradillo, 40 28002 – Madrid
Teléfono: 91.537.21.70
Información general del Ministerio: 060

Subdirección general de integración de los inmigrantes

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio
C/ Pradillo, 40

ACNUR

Avda. General Perón, 32 – 2º Izq. (MADRID)
Teléfono: 91 556 36 49 / 35 03

ACCEM

Plaza Santa Mª Soledad Torres Acosta, 2 – 3º Teléfono: 91 532 74 78 / 79

CEAR

C/ Noviciado, 5 (28005 – MADRID)
Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08

COMRADE

C/ Lozano, 15 (28053 – MADRID)
Teléfono: 91 446 46 08

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

C/ Muguet, 7 (28044 – MADRID)
Teléfono: 91 532 55 55

KARIBU

C/ Santa Engracia, 140 (28003 – MADRID)
Teléfono: 91 553 18 73

RESCATE

C/ Valentín Beato 42, 2º B (28037 – MADRID)
Teléfono: 91 447 28 72 / 29 60

COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS

C/ Serrano, 9 (28002 – MADRID)
Teléfono: 91 435 78 10

UGT

C/ Maldonado, 53 (28006 – MADRID)
Teléfono: 91 590 05 80 / 81

EXTRANJERÍA JUSTA

Abogados especialistas en extranjería online

Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros

abogado@extranjeriajusta.com

Doy mi consentimiento para que esta web almacene la información que envío para que puedan responder a mi petición.