EXTRANJERÍA JUSTA
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El Derecho de Asilo es la protección que se otorga a personas no comunitarias o apátridas considerados refugiados según la Convención sobre el Estatuto de los refugiados, de Ginebra de 28 de julio de 1951.
Reconocido, igualmente en el artículo 13.4 de la Constitución Española, refugiado es toda persona que, con fundados temores de persecución por razón de religión, raza, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra en un país distinto del de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de dicho país, no encontrándose incurso en algunas de las causas de exclusión, denegación o revocación.
La protección consiste fundamentalmente en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido.
Existe también una protección subsidiaria dispensada para personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o refugio se tienen serias sospechas de que con ocasión del regreso a su país pueden sufrir riesgo como la condena a pena de muerte o riesgo de ejecución material, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante, las amenazas graves contra la vida o la integridad delos civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Los Derechos de las personas que se acojan a dicho estatuto son:
Y las obligaciones son:
En puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva.
Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.
Si, en las Embajadas y Consulados Españoles, siempre que se encuentre en un país distinto al de su nacionalidad. Es necesario recordar que debemos identificarnos como ciudadanos de un país en guerra y explicar que solicitamos el estatuto de refugiado.
C/ Pradillo, 40 28002 – Madrid
Teléfono: 91.537.21.70
Información general del Ministerio: 060
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio
C/ Pradillo, 40
Avda. General Perón, 32 – 2º Izq. (MADRID)
Teléfono: 91 556 36 49 / 35 03
Plaza Santa Mª Soledad Torres Acosta, 2 – 3º Teléfono: 91 532 74 78 / 79
C/ Noviciado, 5 (28005 – MADRID)
Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08
C/ Lozano, 15 (28053 – MADRID)
Teléfono: 91 446 46 08
C/ Muguet, 7 (28044 – MADRID)
Teléfono: 91 532 55 55
C/ Santa Engracia, 140 (28003 – MADRID)
Teléfono: 91 553 18 73
C/ Valentín Beato 42, 2º B (28037 – MADRID)
Teléfono: 91 447 28 72 / 29 60
C/ Serrano, 9 (28002 – MADRID)
Teléfono: 91 435 78 10
C/ Maldonado, 53 (28006 – MADRID)
Teléfono: 91 590 05 80 / 81
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