La persona extranjera solicitante del informe debe haber residido mínimo 3 años en España y estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de tramitar la solicitud del informe, así como contar con los medios económicos suficientes. La solicitud la podrá realizar tanto de forma telemática como presencial.
a) Presencialmente:
Puedes presentar tú solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Para personas que residan en los municipios de Madrid y Parla preferentemente solicitarán el informe en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid. Para personas que residan en otros municipios preferentemente se dirigirán a sus respectivos Ayuntamientos, quienes elaborarán el respectivo informe. Para tramitar la solicitud es imprescindible presentar el justificante del pago de la tasa (modelo 030).
b)Telemáticamente:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Haz click AQUÍ.