Saltar al contenido

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter un tanto excepcional ya que no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Esta forma de adquirir la nacionalidad se otorgará o no, exclusiva y discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentos necesarios para iniciar la solicitud

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen leglizado y traducido (sólo en mayores de 18 años)
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.

EXTRANJERÍA JUSTA

Abogados especialistas en extranjería online

Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros

abogado@extranjeriajusta.com

Doy mi consentimiento para que esta web almacene la información que envío para que puedan responder a mi petición.