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PREGUNTAS FRECUENTES DE EXTRANJERÍA

Las preguntas más frecuentes que nos llegan, actualizadas a diario

PREGUNTAS SOBRE EL NIE

El número de Identidad de Extranjero, más conocido como NIE, es un número personal, único y exclusivo que otorga el estado a las personas extranjeras para que las mismas puedan estar identificadas.

Todas las personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España.

Todas las personas extranjeras que se encuentren, o vayan a encontrar, en España y no se encuentre en una situación de estancia irregular.

  • +Pasaporte completo
      • –    Válido y en vigencia, escaneado página por página.
  • +Pago de la tasa administrativa y envío de su justificante
    •     -La tasa del NIE es el Modelo 790 código 012
  • +Documentos acreditativos
    •     -Estos documentos deben probar los motivos o necesidad por los que deberían asignarte el NIE.
    •     -Contratos de trabajo.
    •     -Formación académica.
    •     -Cuentas bancarias.
    •     -Contratos de compra/alquiler de un inmueble.
    •     -Seguros de vida.
    •  

Nuestro equipo de trabajo se encarga de la presentación de la documentación necesaria para que puedas conseguir tu NIE. Todo ello se lleva a cabo de manera online, con carácter inmediato, sin necesidad de desplazamientos, facilitando en todo momento la petición de tu NIE/NIF, y preservando en todo momento tus garantías legales.

PREGUNTAS SOBRE EL INFORME DE ARRAIGO

El informe de arraigo será indispensable en aquellos casos en los que estemos realizando trámites de extranjería (arraigo laboral o social). Es también necesario para los casos en los que nos soliciten la acreditación de vínculos familiares (cónyuges, parejas de hecho registradas, ascendientes o descendientes) o nos pidan tener actualmente un contrato de trabajo y no lo tengamos. En esas situaciones solicitaremos un informe por la Comunidad autónoma competente para acreditar que estamos insertados socialmente en España y que, además, tenemos medios suficientes de vida (para así no ser necesario adjuntar el contrato de trabajo al trámite que estamos llevando a cabo).

Es importante que a la hora de pedir el informe de arraigo social indiquemos nuestra situación actual y lo que queremos solicitar, por ejemplo, si no cuentas con un trabajo que cumpla los requisitos de tu trámite de extranjería deberás indicarlo. De esta forma se te otorgará un informe que demuestre que no tienes necesidad de presentar un contrato de trabajo ya que cuentas con medios suficientes para vivir. Para ello te pedirán que acredites medios de vida suficientes (contar con una cantidad de dinero que suele oscilar entre 5.000 y 6.000 euros, aunque estas cifras pueden variar).

No, el informe de arraigo es único. Sin embargo, se suele indicar que existen dos modalidades de informe de arraigo social: el ordinario con contrato de trabajo y el informe con recomendación de exención de contrato de trabajo.

El informe de arraigo es necesario para los ciudadanos extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, vayan a solicitar ante la Delegación del Gobierno en Madrid una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.

El informe de arraigo deberá solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Madrid, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

Para pedir tu arraigo en Madrid necesitarás una cita, ya que es un trámite presencial. Aquí tienes un Link en el que podrás solicitar tu cita:

Actualmente, en algunas Comunidades Autónomas se permite el registro digital, para ello necesitarás los medios de autentificación necesarios de la plataforma tales como Cl@ve, firma electrónica/DNI electrónico.

  1. PASAPORTE VIGENTE (ORIGINAL Y COPIA)
  2. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO QUE ACREDITE LA PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA DURANTE LOS 3 ÚLTIMOS AÑOS.
  3. EMPADRONAMIENTO COLECTIVO.
  4. CONTRATO DE TRABAJO FIRMADO CUYA DURACION NO SEA INFERIOR A UN AÑO.
  5. SI EXISTEN VINCULOS FAMILIARES CON OTROS RESIDENTES ACREDITARLOS (CONYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LINEA RECTA).
  6. PASAPORTE EN VIGOR.
  7. CONTRATO DE ALQUILER O AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO O ARRENDATARIO EN EL CASO DE QUE NO ESTE A SU NOMBRE EL CONTRATO DE ALQUILER.
  8. CERTIFICADO DE ASISTENCIA A CURSOS, TALLERES, ETC EN LOS QUE HAYA PARTICIPADO O PARTICIPE.
  9. DIPLOMA O CERTIFICADO DE ESCUELA DE ACOGIDA – CERTIFICADO DE REDES SOCIALES, ASOCIACIONES EN LAS QUE PARTICIPA.
  10. TARJETA SANITARIA, DOCUMENTO INCLUSIÓN EN SIP U HOJA DE SOLICITUD DE LA MISMA.
  11. AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA ANTERIORES, PASAPORTE ANTERIOR CON SELLO DE ENTRADA, PRUEBAS DE ESTANCIAS EN CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS.
  12. En el caso de tener hijos menores que conviven con el interesado:
    1. Documentación identificativa de los menores (pasaporte/NIE….)
    2. Certificado de escolarización de menores (3 a 16 años).

En principio lo normal es que el informe te lo emitan dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, aunque puede tardar más, teniendo como plazo máximo el plazo de 3 meses.

En cuanto al precio hay ligeras variaciones, según la Comunidad Autónoma en la que estemos. De modo que habrá lugares en los que si es necesario pagar una tasa, como en Madrid que se debe pagar la tasa 030 que cuenta con un importe de 30.60€, y otros en los que no hará falta.