– Que la sentencia condenatoria sea firme.
– Que se haya extinguido la responsabilidad penal.
– Satisfacer todas las responsabilidades civiles que se derivan del delito cometido.
– No haber delinquido nuevamente durante los siguientes plazos:
+ Seis meses para penas leves.
+ Dos años para penas que sean inferiores a doce meses y aquellas impuestas por delitos imprudentes.
+ Tres años para penas menos graves inferiores a tres años.
+ Cinco años para las penas restantes menos leves iguales o superiores a tres años.
+ Diez años para las penas graves.
